miércoles, 19 de noviembre de 2014

De perros y legisladores

A raíz de la dramática noticia de los tres perros que le han arrancado media cara a un paisano de la localidad madrileña de Torrelaguna, acabo consultando el Real Decreto 287/2002 por el cual se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Y no es para menos, ya que un servidor tiene una tierna mascota de raza canina de cincuenta kilos de peso. En varias ocasiones me han llegado informaciones contradictorias al respecto. Unos me decían que si pesa más de 20 Kg es considerado una raza peligrosa —con 50 kilos mi criatura debe ser el doble de peligrosa—, lo que conllevaría expedir los correspondientes permisos y seguros de marras. Otros me decían que no es así. Y fíjese usted, quién me iba a mí a decir, que lo que iba a encontrar en el BOE me iba a dejar boquiabierto. 

Y no, no estoy sorprendido porque la ley me sea desfavorable. Lo que no me imaginaba es que un texto legal pudiera ser tan cómico como este. 

Voy directo al artículo II, que reza lo siguiente:

1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.

El punto a) no tiene nada sorprendente: el anexo I enumera una serie de razas potencialmente peligrosas (mi fiera no se encuentra entre ellas). Ya el punto b) levanta ciertas sospechas. ¿Aquellos que se correspondan con todas o la mayoría? ¿Todas o la mayoría? ¿Eso no es algo ambiguo? Esa disyunción es muy confusa. Todas ES la mayoría. Se podría omitir eso de todas, ¿no? O quizás nuestros prohombres —y promujeres— legisladores —y legisladoras— pretendían decirnos algo con esto. Quizás querían decir muchas. O casi todas. O medio lleno. O mayoría simple. O absoluta. Bueno, olvidemos eso por ahora y leamos el anexo II a ver de qué se trata. 

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Y aquí es cuando mi mente de informático se bloquea abruptamente con un volcado de pila. Mi interpretación de la norma es que, si un perro posee al menos 5 de esas 8 características —o así interpreto yo la mayoría—, sería considerado potencialmente peligroso. 

Así que me toca la tarea de ir analizando cada una de estas características si quiero saber si tengo en casa un asesino en potencia.

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, atlético, ágil, bla, bla, bla. ¿Cómo se mide la musculatura de un perro? ¿Cómo puedo saber si es robusto? Atlético no parece, no muestra interés alguno por el fútbol. Y poderoso... no tiene pinta de ser uno de esos perros con tarjetas black. Venga, esta la vamos a poner en el montón de los posibles.  

b) Marcado caracter y gran valor. No tengo ni la más pajolera idea de qué es un perro con marcado carácter. Casi todos los debates que tenemos los suelo ganar yo, así que supongo que no debe ser muy marcado. ¿Gran valor? No puedo evitar pensar en Lasie o Rin Tin Tin. Estarían bien jodidos aquí en España. Viendo cómo mi fiera reacciona frente a los fuegos artificiales, creo que esta va al montón del no. 

c) Pelo corto. Yo entiendo que ciertos humanos con la cabeza rapada pueden llegar a ser muy agresivos. Pero no se me ocurre cómo esto puede tener relación alguna con los perros. No obstante, mi mayor duda es... ¿a qué le consideramos pelo corto? ¿Cuánto ha de medir el pelo para que deje de considerarse corto? Viendo las bolas de pelo que pasean por casa como cardos del desierto, creo que esta vamos a poner en el no. 

d) Medidas de tal y cual, más de 20 kilos. Me temo que aquí palmamos. Dos veces. 

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta... Espera, ¿has dicho cuboide? ¿Hablamos de perros con cabeza de cubo? Mejillas musculosas. Eso sería de tanto reírse, no es el caso. Boca robusta, ancha y profunda. Creo que nunca he visto a un perro —bueno, ni humano— cuya boca no sea profunda. Esto es muy difícil. Lo ponemos con los posibles. 

f) Cuello ancho, robusto y corto. ¿Cómo de ancho? ¿Cómo de corto? Venga, otro posible. 

g) Pecho macizo, bla, bla, costillas arqueadas. Enhorabuena a aquellos que tengáis perros con las costillas en ángulo recto: os habéis librado. Lomo corto. ¿Cuánto es corto? Ufff, venga, otra posible. 

h) Extremidades anteriores paralelas. De nuevo, enhorabuena para los dueños con perros patizambos. Más robustez, cosas musculosas, etc. Me temo que mi musculómetro está estropeado. Patas formando un ángulo moderado. ¿Qué es un ángulo moderado? ¿10º? ¿15º? ¿π/2? Nada, de aquí tampoco sacamos nada. Otro que se va con los posibles. 

Recuento: 1 sí, 2 nos, 5 posibles. Vale, pues todo esto no me ha servido de nada. Sigo sin saber si mi perro es o no es potencialmente peligroso. Y parece que así me tendré que quedar. A no ser que algún día acabe en un tribunal de justicia y un juez interprete la ley mediante este mismo ejercicio sin posibilidad de poner nada en el montón de los posibles. Si algo así me ocurre, espero que el juez mida las cosas en radianes. 

No sé si le pasará a alguien más, pero a mí personalmente me sorprende enormemente que podamos tener leyes tan extremadamente vagas y ambiguas como esta. Que se determine quién se ve afectado por la norma en función de calificativos como poderoso, ágil, musculoso, atlético, valiente, corto, profundo, moderado, etc, nos sitúa en una terrible posición de inseguridad jurídica. No podemos saber si estamos o no violando la ley. Y recordad que eso no nos exime de su cumplimiento. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario